Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista 01/2017, ordenando a los Vocales demandados, dicten uno nuevo con la debida fundamentación, sobre la base de una correcta y adecuada revisión y valoración de los antecedentes y los fundamentos expuestos en la sentencia emitida, para que así el proceso se reconduzca reparando los hechos ilegales y restableciendo los derechos fundamentales lesionados; asimismo, como medida cautelar, se suspenda el sorteo y eventual resolución del recurso de apelación restringida por el Vocal Ernesto Félix Mur, mientras se dilucide legalmente su permanencia en el conocimiento de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la garantía del debido proceso: principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Con relación al trámite específico del incidente de recusación previsto en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo