SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
II.1.
II.1. Edson Juner Pérez Mamani, por escrito de 5 de abril de 2017, formuló recusa contra Ernesto Félix Mur, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en razón del parentesco espiritual existente entre éste y la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo departamento, que le condenó injustamente a una pena privativa de libertad de veinte años, toda vez que los hijos de ambos se encuentran casados, surgiendo entonces la relación de compadres, lo que se adecúa a la causal de recusa del art. 27.2 de la LOJ. Además de ello, el indicado Vocal ya emitió opinión -que consta en obrados-, sobre la pretensión litigada en la audiencia de apelación de medidas cautelares, dejando claro que veía su culpabilidad de un delito que consideró extremadamente grave. En ese marco, pide se tenga presente que el momento de la interposición se adecúa a la previsión del art. 319.I.3 del CPP por encontrarse en la fase recursiva del proceso, por tanto, dentro de plazo para exponer y responder agravios; no así al momento de la interposición y contestación de apelación restringida (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la garantía del debido proceso: principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Con relación al trámite específico del incidente de recusación previsto en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo