SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
i)
El accionante, alega lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes de fundamentación y congruencia de los fallos judiciales por parte de las Vocales demandadas, toda vez que remitida la apelación restringida formulada contra la Sentencia condenatoria emitida en su contra y presentada recusación contra uno de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista 01/2017, suscrito por las mencionadas Vocales, confirmaron el rechazo de la recusa, motivando la presente acción tutelar por dos aspectos centrales: i) Sustentaron el rechazo considerando que la recusa no se funda en un hecho sobreviniente, sin dar mayores explicaciones; además de incurrir en incongruencia entre lo peticionado y lo resuelto, tomando en cuenta que la recusa interpuesta no se sustentó en la causal sobreviniente prevista en el art. 319.II del CPP, sino en la previsión del art. 319.I.3 del mismo Código, por encontrarse en fase recursiva del proceso; y, ii) Omitieron la fundamentación jurídica que intima a indicar la norma en la que se respaldan al afirmar que el juez no puede ser considerado parte, a los efectos de las causales de recusa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- i)
- III.1. De la garantía del debido proceso: principios de congruencia y fundamentación que le son inherentes
- III.2. Con relación al trámite específico del incidente de recusación previsto en el Código de Procedimiento Penal
- Fragmento 13
- CONFIRMAR en todo