SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
i)
Según las líneas jurisprudenciales citadas precedentemente, se establece que la facultad de valoración de las pruebas aportadas en el proceso que dio origen a la acción tutelar, es una atribución exclusiva de las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas, por ello el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede atribuirse la facultad de valorar la prueba efectuado por las autoridades judiciales o administrativas, excepto en los casos: i) Cuando exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir; y, ii) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales.
Para dicho efecto el accionante debe fundamentar, no siendo suficiente una simple relación o indicar que existió agravio, resultando absolutamente necesario que a tiempo de cuestionar la valoración de la prueba, identifique aquella que considera incorrectamente valorada o las que fueron omitidas, además debe precisar los derechos o garantías constitucionales lesionados por el juez, estableciendo el nexo de causalidad entre estos y la falta de valoración o incorrecta valoración, que se impugna.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR