SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución FDP-T.I.S/FACM 44/2017 de 19 de abril de “2016”, −siendo lo correcto 2017−, Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, resolviendo la impugnación del sobreseimiento que favoreció a Román Gutiérrez Mamani y Julián Fuertes Quispe; ratificó aquella determinación emitida por los Fiscales de Materia asignados al caso, argumentado al efecto que los elementos acumulados en la investigación, no son suficientes para generar una acusación debidamente fundamentada, mucho menos sostener aquella en un futuro juicio, por el contrario, estos conducen a demostrar que los sobreseídos no tuvieron una participación activa en los hechos propiciados por Libio Gregorio Villanueva Mamani, que provocó lesiones gravísimas en la víctima (fs. 15 a 18 vta.)
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR