Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.2.
II.2. El 10 de abril de 2017, Teresa Antequera Terrazas, impugnó la Resolución de sobreseimiento del 29 de marzo de 2017, emitida por los aludidos Fiscales de Materia, señalando que no se valoró las declaraciones de Mirtha Letitica Yahuasi Pachajaya, Fermín Fuertes Guerra e Iber Humberto Cruz Leniz, que de manera contundente identificaron a los agresores, sin haber manifestado que Román Gutierrez Mamani y Julian Fuertes Quispe hayan intentado defender a la víctima; por lo que pidieron se revoque el sobreseimiento que impide enjuiciar a los autores de los ilícitos endilgados y en consecuencia se ordene emitir acusación contra estos (fs. 19 a 20).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR