SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de julio de 2016, su esposo –Alfredo Simón Vargas Mamani– fue agredido físicamente por “LIBIO GREGORIO VILLANUEVA, ROMAN GUTIERREZ (pokemón) y JULIAN FUERTES” (SIC); por lo que, instauró querella por el delito de lesiones – que de acuerdo al certificado médico forense le otorgaba un impedimento de cuarenta y cinco días–, posteriormente, solicitó ampliación de la imputación por lesiones gravísimas –debido al incremento de los días de impedimento a setenta y cinco–, la cual no se realizó, por el contrario se emitió Resolución de Sobreseimiento de 29 de marzo de 2017, a favor de dos de los imputados; impugnada que fue esta determinación, se la ratificó por el Fiscal Departamental de Potosí, mediante Resolución FDP-T.I.S/FACM 44/2017 de 19 de abril de “2016”, sin haber valorado toda la prueba entre ellas las declaraciones de Mirtha Letitica Yahuasi, Fermín Fuertes Guerra y Humberto Cruz Leniz entre otros; de manera que, al no haberse presentado acusación contra los imputados Román Gutiérrez Mamani y Julián Fuertes Quispe, impidieron que sea un tribunal el que determine la culpabilidad o la inocencia de los agresores, pese a realizarse varios actos investigativos que fueron determinantes para comprobar la participación de los tres sujetos que cometieron el delito. El Fiscal Departamental de Potosí, argumentó su decisión en una supuesta duda razonable, en ese sentido los dejó en estado de indefensión y desigualdad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR