SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.
La accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, a la igualdad jurídica, al acceso a la justicia pronta y oportuna, y a la no discriminación; por cuanto, considera que los Fiscales de Materia asignados al caso, sin hacer una valoración integral de los elementos de convicción recolectados durante la etapa preparatoria, omitiendo considerar las declaraciones de Mirtha Letitica Yahuasi, Fermín Fuertes Guerra e Iber Humberto Cruz Leniz, que identificaron a los agresores, emitieron requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor de los coimputados Román Gutiérrez Mamani y Julián Fuertes Quispe; a su turno, el Fiscal Departamental de Potosí, resolviendo la impugnación, sin la debida fundamentación, confirmó aquella injusta determinación, dejando en indefensión a la víctima, sin la posibilidad de poder ser juzgados por un tribunal en juicio oral.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR