Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante consideró lesionados sus derechos al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la justicia pronta y oportuna, al acceso a la justicia y a la no discriminación citando al efecto los arts. 15.I, 23.I, 70, 109, 110, 115.I y II, 119, 120, 121.II y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- que desemboque en una decisión judicial sobre la pretensiones deducidas por el litigante
- III.3. El objeto de la etapa preparatoria penal y la naturaleza de la resolución conclusiva
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- este Tribunal a través de las diversas acciones tutelares no puede realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, pues ello sería invadir otras jurisdicciones desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar por cuanto la valoración de la prueba es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias
- a menos que como resultado de esa valoración se hayan lesionado derechos y garantías constitucionales por apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad o cuando se hubiere omitido arbitrariamente valorar una prueba
- i)
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR