SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 22 de mayo de 2017, cursante de    fs. 139 a 147, concedió la tutela solicitada, en consecuencia dispuso: 1) Anular la Resolución 02/2016-2017, en lo que corresponde únicamente a la inhabilitación de la postulante Olivia Mayda Vásquez Gareca; y, 2) Ordenar que en el plazo de tres días hábiles computables a partir de la notificación a los demandados, emita nuevamente otra resolución debidamente motivada, tomando en cuenta las directrices pronunciadas en esta decisión. Determinación realizada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Del parágrafo VI de la citada Convocatoria, se deduce que los postulantes inhabilitados también pueden hacer uso del recurso de impugnación ante la Comisión Especial demandada; siendo sus Resoluciones inapelables e irrevisables; por lo que, al no admitir recurso alguno, la impetrante de tutela cumplió con el principio de subsidiariedad; ii) Si bien el certificado del REJAP presentado por la solicitante de tutela es de 27 de enero de 2017, siendo anterior a la publicación de la Convocatoria; empero, lleva rotulado en forma clara el objeto específico para el cual fue obtenido tal como se puede evidenciar en su parte final, especificando que el motivo del trámite es para la: “CONVOCATORIA PÚBLICA PARA POSTULANTES A VOCALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA” (sic); observándose de esta manera dicho requisito; iii) No es menos cierto que desde la fecha de obtención del informe de antecedentes penales de 27 de enero de 2017 al 16 de febrero de igual año, en el transcurso de veinte días podría tener sentencia condenatoria; empero, el hecho de emitir un certificado por parte de la instancia encargada sin exigir una copia de la Convocatoria, es responsabilidad de la Unidad dependiente del Consejo de la Magistratura; iv) La Comisión Especial demandada al tiempo de resolver la impugnación, debió hacerlo con la debida motivación y fundamentación, dando las razones por las cuales la postulante fue inhabilitada, de manera individual y separada según los agravios contenidos en el recurso, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica; y, v) La solicitante de tutela cumplió con la presentación del certificado del REJAP exigido como requisito habilitante en el parágrafo VI de la Convocatoria; en consecuencia, la Comisión Especial demandada emitió una Resolución vulnerando las vertientes de motivación y fundamentación del derecho al debido proceso.