SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.7.
II.7. Resolución 02/2016-2017 de 24 de marzo de 2017; a través de la cual, la Comisión Especial codemandada resolvió declarar improcedentes las impugnaciones planteadas por varios postulantes inhabilitados, entre ellos, la peticionante de tutela; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La etapa de impugnación, de acuerdo al parágrafo VI de la Convocatoria Pública, tiene un alcance ilimitado para los postulantes habilitados; es decir, que solo podía impugnarse el no cumplimiento de los requisitos de los habilitados; y no así, su inhabilitación; ii) Todos las exigencias incluidas en el parágrafo II de la Convocatoria, se encuentran sustentadas en el valor de igualdad del art. 8.II de la CPE, pues fueron requeridas en todas las postulaciones; por lo que, cualquier reconsideración de aquellos que no presentaron todos los documentos exigidos en los plazos establecidos, contraviene el derecho a concurrir y participar en igualdad de oportunidades y condiciones respecto a los que observaron adecuadamente este requerimiento; y, iii) La no exigibilidad de todos los requisitos determinados en la Convocatoria, debió ser observada inmediatamente de conocerse el contenido de la misma, conforme lo establece la SCP 0015/2017-S3 (fs. 3 a 5).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- Fragmento 21
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido
- mientras que el primer elemento consiste en el derecho
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER