SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

II.7.

II.7.    Resolución 02/2016-2017 de 24 de marzo de 2017; a través de la cual, la Comisión Especial codemandada resolvió declarar improcedentes las impugnaciones planteadas por varios postulantes inhabilitados, entre ellos, la peticionante de tutela; sobre la base de los siguientes fundamentos:     i) La etapa de impugnación, de acuerdo al parágrafo VI de la Convocatoria Pública, tiene un alcance ilimitado para los postulantes habilitados; es decir, que solo podía impugnarse el no cumplimiento de los requisitos de los habilitados; y no así, su inhabilitación; ii) Todos las exigencias incluidas en el parágrafo II de la Convocatoria, se encuentran sustentadas en el valor de igualdad del art. 8.II de la CPE, pues fueron requeridas en todas las postulaciones; por lo que, cualquier reconsideración de aquellos que no presentaron todos los documentos exigidos en los plazos establecidos, contraviene el derecho a concurrir y participar en igualdad de oportunidades y condiciones respecto a los que observaron adecuadamente este requerimiento; y, iii) La no exigibilidad de todos los requisitos determinados en la Convocatoria, debió ser observada inmediatamente de conocerse el contenido de la misma, conforme lo establece la SCP 0015/2017-S3 (fs. 3 a 5).