Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III.3. Excepción al principio de subsidiariedad cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
La referida SCP 0565/2014 de 10 de marzo, expresó: “Respecto a la subsidiariedad y el agotamiento de la vía administrativa de reclamo, la SC 0171/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente entendimiento: 'Antes de ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso determinar si es aplicable al caso de autos el principio de subsidiariedad, principio entendido como la obligación que tiene la parte recurrente de agotar todos los recursos que la legislación vigente le concede, antes de interponer el recurso de amparo constitucional (SSCC 1337/2003-R de 15 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- Fragmento 21
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido
- mientras que el primer elemento consiste en el derecho
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER