SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

II.3.

II.3.    Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales; en cuyo art. 8 de impugnaciones, se estableció que: “Las Asambleas Legislativas Departamentales, a partir de la publicación de las postulaciones habilitadas, establecerán un plazo razonable para impugnaciones escritas, fundadas, documentadas y debidamente identificadas por el no cumplimiento de requisitos o la existencia de causales de inelegibilidad o incompatibilidad. La instancia responsable de cada Asamblea Legislativa Departamental deberá resolver oportunamente las impugnaciones cuya Resolución será inapelable” (fs. 74 a 78).