SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

De la lectura de la demanda tutelar y lo alegado en la audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se advierte que la impetrante de tutela circunscribe su problemática en el hecho de que al tiempo de presentarse a la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, fue inhabilitada por las autoridades demandadas, supuestamente por no haber cumplido con la presentación adecuada del certificado del REJAP, a pesar de haberlo hecho tal cual lo señaló su requisito sexto; supuestamente porque debió tener la fecha de vigencia de la Convocatoria; ante lo cual, impugnó tal decisión por carecer de sustento legal, pues jamás se especificó con precisión que el mencionando certificado debía consignar la fecha de su vigencia para tener validez; sin embargo, la Comisión demandada mediante Resolución 02/2016-2017 carente de fundamentación y motivación, no ingresó al fondo de su problemática, alegando que no puede impugnar su propia inhabilitación por mandato del parágrafo VI de la propia Convocatoria; por lo que, se encuentra en estado de indefensión y emergencia al no tener otro medio idóneo que resuelva su situación y la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, de acceder a un cargo público, dado el plazo de la Convocatoria. Sobre la base de lo denunciado por la accionante, lo constatado por este Tribunal a través de Conclusiones del presente fallo y conforme lo establecido por la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la pertinencia de conceder o denegar la tutela impetrada.