SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, de acceder a un cargo público; toda vez que, se presentó a la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, aprobada por Resolución 007/2017 de 2 de febrero, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; empero, fue inhabilitada por el Presidente demandado y los miembros codemandados que conforman la Comisión Especial de verificación de requisitos, supuestamente por no haber cumplido con la exigencia sexta relacionada con la presentación del certificado del REJAP; específicamente, porque su data es de 27 de enero de 2017, debiendo tener la fecha de vigencia de la referida Convocatoria; siendo anunciada esta decisión el 20 de marzo de 2017 a través del medio de comunicación escrita “elPeriódico”, la impugnó el 22 de igual mes y año, alegando que este documento no tiene un plazo de vencimiento y tampoco se estableció su término de duración dentro de los requisitos de postulación; sin embargo, las autoridades demandadas mediante Resolución 02/2016-2017 de 24 de marzo de 2017 carente de fundamentación y motivación, la declaró improcedente sin ingresar al fondo de su solicitud; por lo que, considera que las autoridades demandadas, incurrieron en actos arbitrarios, dejándolo en estado de indefensión al no poder acudir a otra vía idónea que resuelva su situación, dado el estado de emergencia que se encuentra por el plazo de la Convocatoria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- Fragmento 21
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido
- mientras que el primer elemento consiste en el derecho
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER