SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; y, de acceder a un cargo público; toda vez que, se presentó a la Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija, aprobada por Resolución 007/2017 de 2 de febrero, emitida por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija; empero, fue inhabilitada por el Presidente demandado y los miembros codemandados que conforman la Comisión Especial de verificación de requisitos, supuestamente por no haber cumplido con la exigencia sexta relacionada con la presentación del certificado del REJAP; específicamente, porque su data es de 27 de enero de 2017, debiendo tener la fecha de vigencia de la referida Convocatoria; siendo anunciada esta decisión el 20 de marzo de 2017 a través del medio de comunicación escrita “elPeriódico”, la impugnó el 22 de igual mes y año, alegando que este documento no tiene un plazo de vencimiento y tampoco se estableció su término de duración dentro de los requisitos de postulación; sin embargo, las autoridades demandadas mediante Resolución 02/2016-2017 de 24 de marzo de 2017 carente de fundamentación y motivación, la declaró improcedente sin ingresar al fondo de su solicitud; por lo que, considera que las autoridades demandadas, incurrieron en actos arbitrarios, dejándolo en estado de indefensión al no poder acudir a otra vía idónea que resuelva su situación, dado el estado de emergencia que se encuentra por el plazo de la Convocatoria.