SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
II.2.
II.2. Convocatoria Pública para Postulantes a Vocales del Tribunal Electoral Departamental de Tarija aprobada por Resolución 007/2017 de 2 de febrero, anunciada el 16 de febrero a través del medio de comunicación escrita “elPeriódico”; aprobada el 14 de igual mes y año por la Asamblea Legislativa Departamental de Tarija, en cumplimiento de los arts. 205, 206.V y 207 de la CPE; y, 33 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP) y conforme al Reglamento para Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales; en cuyo parágrafo II, titulado como Requisitos, Condiciones y Causales de Inelegibilidad e Incompatibilidad, específicamente en su numeral sexto, exige: “No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento, incluyendo aquellas relativas a las Leyes N° 348 - Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y Ley N° 243 – Ley contra el acoso y la violencia…” (sic); para lo cual, se requirió como fuente de verificación la presentación de: a) “Certificado de información de solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General del Estado (Original)” (sic); b) “Certificado de antecedentes penales del REJAP para esta convocatoria (Original)” (sic); y, c) “Certificado de SIPPASE –Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de Violencia (Original)” (sic); asimismo en su parágrafo VI, titulado Impugnación, establece que: 1) “Una vez publicada la lista de postulaciones habilitadas e inhabilitadas, se establece un periodo de dos (2) días hábiles para las impugnaciones de las postulaciones” (sic); 2) “Toda ciudadana o ciudadano debidamente identificado podrá presentar ante la Comisión Especial, impugnación por el no cumplimiento de lo establecido en el parágrafo II de la presente Convocatoria por parte de los postulantes. La impugnación será por escrito debidamente fundamentada, adjuntando documentación de respaldo…” (sic); y, 3) “Las impugnaciones serán consideradas y resueltas por la Comisión Especial, en el plazo de un día hábil. Las resoluciones de la Comisión Especial serán inapelables e irrevisables” (sic) (fs. 7 a 12; y, 18).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- Fragmento 21
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido
- mientras que el primer elemento consiste en el derecho
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER