SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
Fragmento 24
Sobre el particular, el Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de 7 de julio de 2010, aprobado por Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en su art. 3 establece los requisitos, condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad sobre la base de lo dispuesto por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que deben contener las convocatorias a dichos cargos; y con relación al caso concreto, en su numeral 4, exige que el postulante no tenga pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento; siendo su fuente de verificación, la presentación del certificado original de antecedentes penales del REJAP y el certificado original de información de solvencia con el fisco, de la Contraloría General del Estado; en ese sentido, la Convocatoria aprobada por Resolución 007/2017, en su parágrafo II numeral 6, estableció el requisito de no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada pendientes de cumplimiento; para lo cual, requirió como fuente de verificación la presentación del certificado del REJAP original para dicha Convocatoria, sin ninguna exigencia de temporalidad relacionada con el mismo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- III.3. Excepción al principio de subsidiariedad cuando los mecanismos previstos por ley no son idóneos para reparar la lesión de derechos fundamentales
- la jurisprudencia ha establecido excepciones a dicho principio cuando se constata que no existe el medio idóneo e inmediato para la protección de los derechos
- no es exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y más bien se constituyen en un obstáculo para acceder a la tutela brindada por el amparo constitucional;
- Fragmento 21
- mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido
- mientras que el primer elemento consiste en el derecho
- Fragmento 24
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER