SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

Fragmento 24

            Sobre el particular, el Reglamento para la Designación de Vocales de los Tribunales Electorales Departamentales de 7 de julio de 2010, aprobado por Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional; en su art. 3 establece los requisitos, condiciones y causales de inelegibilidad e incompatibilidad sobre la base de lo dispuesto por la Ley del Órgano Electoral Plurinacional, que deben contener las convocatorias a dichos cargos; y con relación al caso concreto, en su numeral 4, exige que el postulante no tenga pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada, pendientes de cumplimiento; siendo su fuente de verificación, la presentación del certificado original de antecedentes penales del REJAP y el certificado original de información de solvencia con el fisco, de la Contraloría General del Estado; en ese sentido, la Convocatoria aprobada por Resolución 007/2017, en su parágrafo II numeral 6, estableció el requisito de no tener pliego de cargo ejecutoriado ni sentencia condenatoria ejecutoriada  pendientes de cumplimiento; para lo cual, requirió como fuente de verificación la presentación del certificado del REJAP original para dicha Convocatoria, sin ninguna exigencia de temporalidad relacionada con el mismo.