SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
1)
Julio César Sandoval Sandoval, Fiscal Departamental de Chuquisaca; Irma Armella Cardozo, Jorge Sindulfo Romay Pulido y Mario Franz Gonzales Coronado, Fiscales de Materia, por informe presentado el 22 de mayo de 2017, cursante de fs. 92 a 96, manifestaron lo siguiente: 1) En cuanto a la subsidiaridad, el ahora accionante pretende que la Jueza de garantías ingrese a valorar decisiones enmarcadas dentro de aspectos constitutivos de un proceso penal, debe tomarse en cuenta que toda causa penal tiene una dirección funcional a cargo del Ministerio Público y en este caso la misma se encuentra en fase investigativa, por lo que está bajo el control jurisdiccional y de garantías a cargo del “Juez de Instrucción”, por lo que dicha autoridad no puede ser desconocida a efectos de peticiones, propuestas e incidencias que se desarrollan en el proceso penal; 2) En relación al derecho a la vida, si bien el hoy accionante se encuentra impedido de trabajar al no contar con su vehículo y así llevar el sustento a su familia; no obstante, no se observa que dicha situación esté justificada con mayores argumentos en la afectación al derecho reclamado; 3) Respecto a la seguridad jurídica, no existe afectación alguna, toda vez que el caso se encuentra en procesamiento, y cuenta con el control jurisdiccional específico, así como una dirección funcional y estratégica; 4) En lo que corresponde al derecho a la dignidad, no se advierte de manera clara la forma en la que se estaría generando la afectación emergente de una instancia penal, a su vez la pretensión que se tiene no se encuentra “…fundada en una explicación con a que se identifique que el desarrollo del proceso penal en el que se tiene generada la situación que reclama, se constituya en un elemento fundante y motivador…” (sic) para establecer que se estaría ante una vulneración que permita otorgarle la tutela solicitada; 5) Sobre el derecho a la propiedad privada, el ahora accionante no estableció la manera en que este derecho estaría afectado, por lo que no se observa que se hable de alguna negativa realizada de manera ilegal o fuera del ordenamiento jurídico ante la existencia del proceso penal; y, 6) Finalmente, el hoy accionante no otorgó los elementos suficientes, que establezcan que existiera una supuesta lesión de sus derechos, toda vez que la pretensión no fue argumentada con motivación suficiente, siendo que este proceso se encuentra en etapa investigativa “Por lo que, no se observa que hayan existido supuestas vulneraciones de derechos y garantías que aduce el ahora accionante que justifiquen de manera fundada su pretensión…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR