SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto habiendo adquirido de buena fe un vehículo, el mismo fue secuestrado por estar involucrado en un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de robo y asesinato, consecuentemente solicitó la devolución del mismo al Fiscal de Materia asignado al caso que inicialmente fue negada por falta de consolidación del derecho propietario, acreditado el mismo las autoridades demandadas mantuvieron inalterable la orden de secuestro señalando que el motorizado fue ofrecido como prueba.

Conforme a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, en la misma se sostiene que la acción de amparo constitucional está regida por el principio de subsidiaridad, lo que significa que por su naturaleza jurídica no puede ser activada vía jurisdicción constitucional mientras no se hubieren agotado los recursos de defensa ordinarios establecidos por ley ante la autoridad o tribunal competente, dicho de otro modo, previo a acudir ante la justicia constitucional a través de esta vía, corresponderá a las partes recurrir ante la autoridad competente a fin de utilizar un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico sea en sede ordinaria o administrativa, en observancia al carácter subsidiario de esta acción de defensa.

Ahora bien, en el presente caso se puede advertir que tanto el Ministerio Público como la parte querellante del proceso penal -ahora terceros interesados-, manifestaron controversia sobre la titularidad -derecho propietario-, respecto a la movilidad objeto de la solicitud de devolución incoada por el hoy accionante, en ese sentido el Fiscal de Materia Jorge Sindulfo Romay Pulido, a través del proveído de 12 de septiembre de 2016, concluyó “…no se ha acreditado que el ahora solicitante haya consolidado su derecho propietario con el debido registro en el RUAT (…) así como la Unidad Operativa de Transito…” (sic [Conclusión II.3.]), por su parte los ahora terceros interesados en audiencia de la presente acción tutelar señalaron que “…el accionante nos hace referencia de que se hubiera vulnerado derechos, a la propiedad, y nos preguntamos cómo puede ser derecho a propiedad por que al movilidad no ha sido obtenida de manera licita ha sido mediante permuta de una movilidad robada, el accionante no tiene la titularidad de esa movilidad…” (sic); de acuerdo a lo expuesto, corresponde referir que en casos de secuestro de bienes y solicitada su devolución, se pone en cuestión la titularidad del derecho propietario, corresponde sea activada la previsión procesal establecida en el art. 189 in fine del Código de Procedimiento Penal, que establece: “En caso de controversia sobre la tenencia o posesión o dominio sobre una cosa o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, se tramitará un incidente separado ante el Juez competente y se aplicará las reglas respectivas del proceso civil”, en este marco, y habiendo acudido el accionante ante la justicia constitucional de manera directa pretendiendo se deje sin efecto el requerimiento de secuestro y se proceda a la devolución de vehículo sin utilizar un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico ordinario -incidente-, desconoció el carácter subsidiario de la presente acción tutelar como se tiene ya referido en el Fundamento Jurídico citado supra, provocando que las autoridades judiciales a cuyo cargo se encontraba la causa no hayan tenido la posibilidad de pronunciarse respecto a los actuados que se denuncian en esta acción de defensa, los fundamentos precedentes son sustento para que esta Sala determine denegar la tutela pretendida, sin ingresar al análisis de fondo del problema jurídico venido en revisión, en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la presente acción tutelar.