SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3

Fecha: 17-Jul-2017

Fragmento 15

            De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene  Requerimiento Fiscal de Secuestro de 18 de noviembre de 2015, a través del cual se ordenó el secuestro del vehículo clase Minibús, Tipo Litease, Marca Toyota, color blanco, con placa de control 2269-KAB (Conclusión II.1.); así, por memorial presentado el 8 de julio de 2016 ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el hoy accionante impetró la devolución de su automóvil secuestrado (Conclusión II.2.), mereciendo el proveído de 12 de septiembre de ese año, emitido por el Fiscal de Materia codemandado Jorge Sindulfo Romay Pulido, mediante el cual refirió que el ahora accionante no consolidó su derecho propietario en el RUAT del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la UOT, siendo que ese vehículo fue adquirido por el acusado Celso Quintanilla con el dinero de la occisa Aurora Ayarachi Vedia; asimismo, hizo entrever que el señalado automóvil es un elemento de prueba dentro del proceso penal, por lo que se hace inviable la devolución hasta la sustanciación del juicio oral (Conclusión II.3.); posteriormente, el 8 de agosto del mismo año, el hoy accionante reiteró su petición de devolución del vehículo, adjuntando para ese efecto fotocopias de la documentación concerniente a la propiedad del motorizado en cuestión (Conclusión II.4.); solicitud que ameritó proveído de 20 de enero de 2017, a través del cual los Fiscales de Materia ahora codemandados indicaron, que estando el caso en etapa de juicio oral y siendo el mismo un elemento material de los tipos penales de asesinato y robo, habiéndose tomado conocimiento de la existencia de indicios de prueba como es el caso del vehículo, el mismo puede ser utilizado como prueba extraordinaria dentro del proceso penal, por lo que dispusieron no ha lugar lo impetrado por razones estrictamente procesales, hasta que concluya el juicio oral (Conclusión II.5.).