SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2017 de 23 de mayo, cursante de fs. 109 a 113, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos: a) El hoy accionante realizó solicitudes de devolución del vehículo a los representantes del Ministerio Público, quienes denegaron su pretensión, ya que el proceso penal se encuentra en etapa de juicio oral y ese motorizado sería un elemento material que podría ser utilizado como prueba que determine la existencia del hecho; y, b) Estas resoluciones no merecieron reclamo alguno por parte del ahora accionante en las instancias pertinentes, por lo que no agotó los recursos ordinarios que la ley le franquea para activar esa pretensión, “…pues no acudió ante el juez de garantías constitucionales (cautelar) y tampoco se apersonó ante el tribunal de Sentencia…” (sic), por lo que se evidencia que el hoy accionante, no activó los mecanismos ante las autoridades jurisdiccionales, advirtiéndose que este recurso debió declararse improcedente, conforme al art. 30 del Código Procesal Constitucional (CPCo), antes del señalamiento de audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR