Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S3
Fecha: 17-Jul-2017
II.3.
II.3. Consta proveído de 12 de septiembre de 2016 emitido por Jorge Sindulfo Romay Pulido, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, a través del cual refirió que el ahora accionante, no consolidó su derecho propietario en el RUAT del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Unidad Operativa de Tránsito (UOT), siendo que ese vehículo fue adquirido por el acusado Celso Quintanilla Hinojosa con el dinero de la occisa Aurora Ayarachi Vedia; asimismo, hizo entrever que el señalado automóvil es un elemento de prueba dentro del proceso penal, por lo que se hace inviable la devolución hasta la sustanciación del juicio oral, dentro del caso al exordio (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia respecto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional en atención a su carácter subsidiario
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR