SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Freddy Larrea Melgar, Fiscal Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante a fs. 974 y vta., de obrados, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal Departamental, en aplicación de la SC 1808/2011-R de 7 de noviembre, modificó el fundamento de la resolución de rechazo y concedió a la víctima la posibilidad de poder reabrir el proceso “FELCC-DP8 270/13”, dentro del plazo de un año, de conformidad a lo establecido en los arts. 27.9) y 304 parte in fine del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que en ningún momento se vulneró el derecho a la igualdad del accionante, pues accedió al recurso de objeción y recibió la resolución que correspondía, debidamente motivada y fundamentada; b) Conforme al art. 178.I de la CPE, la seguridad jurídica es un principio del Órgano Judicial y no así un derecho, como erradamente señaló el accionante, no pudiendo ser tutelado por una acción de defensa; c) De la lectura de la Resolución Fiscal 640/16 de 20 de septiembre, se evidencia que se concede a la víctima la posibilidad de reabrir el proceso penal, siempre y cuando varíen las circunstancias que permitieron el rechazo del proceso, o sea que, existan nuevos elementos probatorios o indicios que acrediten que variaron los fundamentos de la “resolución departamental”; y, d) El accionante pretende que se valoren los elementos cursantes en el cuaderno de investigaciones, como si fuera un tribunal ordinario, y tratando de justificar que durante más de tres años que duró la fase preliminar, en ningún momento solicitó la realización del peritaje en documentología que ahora busca que este Tribunal le permita realizar, dejando sin efecto las resoluciones emitidas por el Ministerio Público; solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional incoada, al no haberse acreditado vulneración alguna de los derechos por parte del Fiscal Departamental al emitir su Resolución Fiscal 640/16.