SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma

Antes de ingresar al análisis de la Resolución Fiscal jerárquica cuestionada, es pertinente aclarar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3.1 del presente fallo, la resolución que emita el Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del rechazo efectuado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma; en ese entendido, a efectos de analizar si el citado fallo contiene la debida motivación y fundamentación, corresponde conocer los argumentos esgrimidos que lo sustentan: 1) La investigación data del 11 de marzo de 2013, existe un rechazo previo y hasta la fecha, más de tres años después del inicio de investigación, no se ejecutaron los actos extrañados por efecto de la inacción de la parte quien no realizó las proposiciones de diligencias respectivas; 2) Estos hechos nunca se denunciaron, únicamente fueron extrañados en la objeción, por lo que no pueden ser considerados para fundar una revocatoria de rechazo; 3) Los plazos se encuentran superabundantemente vencidos, no existe justificativo legal, procesal o técnico para la duración ilimitada de una investigación penal, por imperio del art. 225 de la CPE, el Ministerio Público tiene la función primordial de promover la persecución penal en todos los delitos de acción pública, norma que se encuentra en concordancia con lo establecido por el art. 5 de la LOMP; 4) La ley compele al Ministerio Público a desarrollar la investigación con legalidad eficiencia y eficacia, y proteger los derechos de las partes, por lo que no puede perseguirse y procesarse penalmente en forma indefinida un supuesto hecho delictivo del cual no existen suficientes elementos de convicción afectando de esta manera el derecho al debido proceso en la vertiente del cumplimiento de plazos procesales, el derecho a una investigación imparcial y con celeridad, el acceso a la justicia oportuna y pronta, tanto de la víctima cuanto de los imputados; y, 5) Finalmente, refirió textualmente que: “…de lo señalado se concluye que no se logra identificar elementos suficientes que acrediten la existencia de hechos delictivos por parte de los imputados” (sic).