SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

el 1 de abril de 2015

Arguye que, el 22 de diciembre de 2014, la empresa Capital Inmobiliario S.R.L., presentó una excepción de incompetencia, la misma que fue tramitada conforme a procedimiento, declarándose fundada y procedente, a favor de dicha empresa, por la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, cuya Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia dejó sin efecto la misma. Posteriormente, habiendo cambiado a la representante del Ministerio Público, retomó la dirección funcional la Fiscal de Materia –ahora codemandada–, quien el 1 de abril de 2015, rechazó la denuncia, resolución que carece de fundamentación y objetividad, ya que simplemente mencionó los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación; por su parte, el Fiscal Departamental en conocimiento del citado fallo, realizó una valoración más a detalle de los antecedentes y actuados procesales que cursan en obrados, sin embargo, mediante Requerimiento Departamental 640/16 de 20 de septiembre de 2016, decidió ratificar el rechazo de la denuncia emitida por la Fiscal de Materia, resolución que de la misma forma, carece de toda fundamentación, toda vez que, no señaló de qué manera y cuáles son los puntos por los que decidió confirmar el rechazo; asimismo, no se manifestó sobre los actuados procesales que se encuentran pendientes como ser una pericia que determinará si existe falsedad material o ideológica y por consiguiente se continúen con las investigaciones.

Finaliza señalando que, el Fiscal Departamental al momento de ratificar el rechazo de la denuncia, sin haber revisado lo que realizó la Fiscal inferior, actuó de manera negligente, dejándole en una total incertidumbre jurídica por falta de fundamentación, vulnerando sus derechos constitucionales como víctima.

Luego, el 4 de noviembre de 2013, la Fiscal de Materia emitió resolución de rechazo de denuncia, con el argumento de no haberse aportado los elementos suficientes para fundar la acusación; no obstante, la Fiscal Departamental, el 8 del mismo mes y año, resolvió revocar dicha resolución, disponiendo la prosecución del caso hasta su conclusión. Pese a ello, posterior a la ampliación de la denuncia, el 1 de abril de 2015, la autoridad Fiscal presentó al Juez de la causa Resolución Fiscal de Rechazo de la Denuncia y su ampliación interpuesta por el accionante, por adecuarse a lo previsto por el art. 304 inc. 1) del CPP, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados. A mérito de ello, el 20 del mismo mes y año, la parte accionante objetó dicho fallo, en virtud a lo cual, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, Gomer Padilla Jaro –autoridad codemandada–, pronunció la Resolución Fiscal Departamental GPJ N° OR 640/16 de 20 de septiembre de 2016, que dispuso ratificar la resolución de rechazo formulada por el Fiscal inferior, disponiendo el archivo de obrados mientras no varíen las circunstancias del rechazo, conforme previene el art. 304 in fine del adjetivo penal.