SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo

Ahora bien, corresponde referirse a los actos lesivos o puntos cuestionados por parte del denunciante –hoy accionante–, en su memorial de objeción a la Resolución Fiscal de Rechazo, para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo: i) La Resolución Fiscal de Rechazo es lacónica en su argumento y fundamentación, denota la inexistencia absoluta de actos de investigación; desde que volvió a tomar la investigación, la ampliación de la denuncia y su rechazo, no se realizaron actos investigativos para la acreditación o no de los hechos de esta organización criminal, su actividad se limitó a acumular y recepcionar pruebas de quien la había denunciado, recusado, excepcionado y presentarle incompetencia para seguir investigando; ii) Aceptó y recibió pruebas de descargo sin noticia contraria, ocultando la información de los denunciados; es más, no tomó las declaraciones a Miguel Ángel Castellanos Costas, Humberto y Sebastián ambos Monasterio Iglesias, y demás personas que intervienen en esta organización criminal, no tomó declaraciones a los testigos ofrecidos, no realizó inspecciones, pericias, denotándose como única actividad la de ocultar la información a la parte denunciante; iii) Por su naturaleza esta investigación requiere de más informes ampliatorios, declaraciones, pruebas documentales y pericial grafológica; por ello, la Fiscal de Materia debió designar un perito grafológico para que se acredite la falsedad o no de las escrituras y las firmas de abogados que se encuentran en las mismas; y, iv) La autoridad Fiscal no agotó los actos investigativos para acreditar los hechos delictivos, por temor a la organización compuesta por jueces, abogados, notarios y un fiscal, funcionarios del Instituto Geográfico Militar, de Impuestos Nacionales y de Derechos Reales.