SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

Fragmento 40

En consecuencia, tomando en cuenta el desarrollo jurisprudencial precedentemente anotado, es menester contrastar los aspectos cuestionados o agravios contenidos en el memorial de objeción al rechazo de la denuncia, con los puntos de decisión expresados en la Resolución Fiscal Departamental GPJ N° OR 640/16 de 20 de septiembre de 2016; en ese sentido, se infiere que en respuesta a los puntos observados, la precitada Resolución Fiscal jerárquica, en síntesis, se limitó a señalar que no se ejecutaron los actos extrañados, debido a la inacción de la parte, quien no realizó las proposiciones de diligencias respectivas; que los hechos alegados nunca fueron denunciados, por lo que no podían ser considerados para fundar una revocatoria de rechazo; asimismo, que los plazos se encuentran vencidos y no existe justificativo para la duración ilimitada de una investigación penal; no obstante de ello, no expresó fundamento legal que sustente todo lo aseverado, máxime si respecto a la falta de actos investigativos, alegado por el denunciante, no señaló los motivos o las razones fundamentadas por las cuales no serían pertinentes para la investigación y la averiguación de la verdad histórica de los hechos, por ejemplo, la toma de declaraciones informativas a: Miguel Ángel Castellanos Costas, Humberto y Sebastián ambos Monasterio Iglesias, en su calidad de denunciados y otros (Conclusión II.5), pruebas testificales, informe pericial grafológico a través de un perito especializado, tomando en cuenta el tipo penal denunciado, inspecciones entre otros actuados; más aún cuando, contradictoriamente aseveró, textualmente que: “…por taxativo imperio del Art. 225 de la Constitución Política del Estado el Ministerio Público tiene la obligación de LA PERSECUCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA (…); concordante con el Art. 5 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 260” (sic), que fija los principios rectores del accionar del Ministerio Público, concluyendo de manera incongruente más adelante que no se logró identificar elementos suficientes que acrediten la existencia de hechos delictivos por parte de los imputados.