SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda, añadiendo que la Resolución fiscal emitida por el ex Fiscal Departamental, carece de una fundamentación y motivación, por cuanto se limitó a realizar una transcripción de los hechos sin mencionar cuáles son los elementos que llegan a conducir que el hecho no existió, y más si no hay elemento fundamental de la investigación, como es la existencia de una pericia que determine si los documentos alegados de falsos lo son; por ello, solicitó se conceda la tutela demandada y se ordene al nuevo Fiscal Departamental, que dicte una nueva resolución verificando cada uno de los extremos cursantes en los cuadernillos de investigación con la debida fundamentación, motivación y congruencia.

Haciendo uso de la réplica, señaló que habiendo manifestado su posición el Fiscal Departamental, lo único que les queda es la jurisdicción constitucional; asimismo, tiene la facultad de suplir falencias del Fiscal inferior, para resguardar derechos de las partes, empero, en su fallo señaló que se rechaza por el “art. 304 numeral 1”, luego en total contrasentido, dice, se rechaza por el art. 304 in fine, es decir que, no fundamenta y no establece con precisión cuál de sus numerales; asimismo, el Fiscal Departamental en su resolución dispuso el archivo de obrados, pero la representante del Ministerio Público presente, sugirió poder hacer la reapertura, cuando existe cosa juzgada formal y material; por ello acudió ante la jurisdicción constitucional no como una instancia casacional, sino como una instancia de revisión a la vulneración de derechos y garantías, reiterando se le conceda la tutela demandada.