SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
i)
Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante memorial cursante de fs. 942 a 957 de obrados, esgrimió los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no señaló qué pruebas no fueron consideradas por la citada Fiscal, ni siquiera mencionó cuáles se produjeron en la investigación preliminar que se prolongó por más de cuatro años, tampoco justificó por qué nunca solicitó que se efectúe alguna pericia, menos cuál sería la pericia que entiende debía efectuarse; ii) Asimismo, respecto a la Resolución Fiscal 640/16, no indicó cuáles eran los motivos de su objeción al rechazo de la denuncia, no hizo alusión a ninguno de los agravios que pudiera haber expuesto allí; por eso, esta acción tutelar debió rechazarse in límine, por ausencia de requisitos de contenido; iii) El apoderado del accionante no acreditó ni la existencia de la empresa Bolivia Mahogany S.R.L. de la que su mandante es socio, ni su calidad de representante legal, por lo que no cuenta con legitimación activa para incoar esta acción constitucional; iv) No indicó cuáles habrían sido las pruebas de cargo que produjo durante el transcurso de los más de cuatro años de investigación preliminar; por el contrario, cursan en el cuaderno de investigación, más de dieciocho documentos probatorios de descargo que fueron debidamente considerados por el Ministerio Público y la Policía Nacional sin que hayan merecido impugnación o contradicción del accionante; v) Las dos resoluciones cuestionadas, fueron debidamente motivadas y fundamentadas, cumpliendo con las formalidades de los arts. 72 y 73 del CPP; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y los principios establecidos en dicha Ley; y, vi) El accionante es un denunciante serial que hasta la fecha presentó más de seis denuncias al Ministerio Público por los mismos hechos o por similares y conexos hechos, generando también el rechazo de denuncia por parte de ocho Fiscales de Materia diferentes; pidiendo se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional o se deniegue la tutela solicitada, con costos y costas al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 4 de noviembre de 2013
- el 1 de abril de 2015
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 23
- III.2 Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución
- Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- Si no proceden de esa forma y dictan una resolución sin respetar la estructura señalada, resulta obvio que su decisión será arbitraria y considerada subjetiva e injusta,
- III.3.1. Sobre el rechazo de la denuncia y la atribución del Fiscal Departamental
- 17.
- En este sentido, la competencia del Fiscal Departamental, a los fines de realizar la revisión del acto (rechazo) realizado por el Fiscal de Materia, únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, tal cual permiten comprender las previsiones legales contenidas en los arts. 34. 17 y 65 de la LOMP,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 8 de marzo de 2013
- este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente, ingresará al análisis de la Resolución Fiscal Departamental GPJ N° OR 640/16 de 20 de septiembre de 2016, ya que es el Fiscal Departamental codemandado –si se diera el caso–, el encargado de corregir las supuestas irregularidades cometidas por el Fiscal inferior
- únicamente se apertura con la formulación de la objeción precedentemente señalada, analizando los agravios expresados en la misma
- para así determinar si la autoridad Fiscal jerárquica, consideró o no los mismos a tiempo de emitir su fallo
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; en ese marco, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- Fragmento 40
- mucho menos se practicó pericia alguna
- se ha incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación alegado por el accionante
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR e