SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

i)

Ángel Esteban Castellanos Costas, mediante memorial cursante de fs. 942 a 957 de obrados, esgrimió los siguientes fundamentos: i) La parte accionante no señaló qué pruebas no fueron consideradas por la citada Fiscal, ni siquiera mencionó cuáles se produjeron en la investigación preliminar que se prolongó por más de cuatro años, tampoco justificó por qué nunca solicitó que se efectúe alguna pericia, menos cuál sería la pericia que entiende debía efectuarse; ii) Asimismo, respecto a la Resolución Fiscal 640/16, no indicó cuáles eran los motivos de su objeción al rechazo de la denuncia, no hizo alusión a ninguno de los agravios que pudiera haber expuesto allí; por eso, esta acción tutelar debió rechazarse in límine, por ausencia de requisitos de contenido; iii) El apoderado del accionante no acreditó ni la existencia de la empresa Bolivia Mahogany S.R.L. de la que su mandante es socio, ni su calidad de representante legal, por lo que no cuenta con legitimación activa para incoar esta acción constitucional; iv) No indicó cuáles habrían sido las pruebas de cargo que produjo durante el transcurso de los más de cuatro años de investigación preliminar; por el contrario, cursan en el cuaderno de investigación, más de dieciocho documentos probatorios de descargo que fueron debidamente considerados por el Ministerio Público y la Policía Nacional sin que hayan merecido impugnación o contradicción del accionante; v) Las dos resoluciones cuestionadas, fueron debidamente motivadas y fundamentadas, cumpliendo con las formalidades de los arts. 72 y 73 del CPP; 56 y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y los principios establecidos en dicha Ley; y, vi) El accionante es un denunciante serial que hasta la fecha presentó más de seis denuncias al Ministerio Público por los mismos hechos o por similares y conexos hechos, generando también el rechazo de denuncia por parte de ocho Fiscales de Materia diferentes; pidiendo se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional o se deniegue la tutela solicitada, con costos y costas al accionante.