SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. de COSSMIL, por informe presentado el 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 80 a 85 y en audiencia a través de su representante manifestó que: 1) Conforme a la SCP 0209/2015-S2 de 25 de febrero, entre otras, la justicia constitucional no puede hacer cumplir una Conminatoria cuando la misma carece de fundamentación; es decir, el Juez de garantías no está obligado a cumplir ciegamente la orden de reincorporación laboral dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, puesto que en base al principio de verdad material, se puede evaluar los hechos, fundamentos y alcances del caso para decidir si concurren efectivamente las condiciones para disponer dicha reincorporación; 2) COSSMIL mediante Oficio DRH 876/11 de 13 de junio de 2011 realizó la “‘INVITACION PARA ACOGERSE AL BENEFICIO DE JUBILACION’” (sic), al ahora accionante, puesto que el mismo habría cumplido con los requisitos para ese beneficio, reiterándole tal situación el 21 de agosto de 2014 a través de Memorando “Dpto. UPD N° 711/14” a lo que el nombrado respondió “‘que en mayo de la gestión 2013 me presente al concurso de méritos para la jefatura del servicio de ginecología y obstetricia del Hospital Militar, habiendo obtenido la mencionada jefatura. Por norma la jefatura son de 2 años o más por lo que solicito a su autoridad con el respeto que merece, permitirme cumplir con los 2 años que me corresponde…’” (sic), hecho que motivó que mediante la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad a la que representa se emita el Informe Legal DRH 008/2014 de 8 de septiembre, en el cual se realizó el análisis pertinente y se recomendó “‘…dar curso a la jubilación del Dr. Amilcar R. Cuba Alanez, y que por la unidad o departamento pertinente se le pague el salario que el corresponde…’” (sic). En ese sentido mediante Informe Técnico DRH.AUX.PLAN 89/14 de 29 de septiembre de ese año, se realizó el proceso de pago de beneficios sociales y mediante Informe D.G.A.J. 716/2016 de 7 de octubre, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL recomendó que a través de la Gerencia General de dicha entidad se emita memorando de pase a la jubilación al ahora accionante; 3) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 013/2017 que dispuso la reincorporación laboral del ahora accionante así como el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, lesiona el principio, derecho y garantía constitucional del debido proceso en sus elementos de fundamentación y valoración íntegra de las pruebas aportadas, motivo por el cual fue objeto de impugnación a través del recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por RA 061-17, fallo que confirmó la citada Conminatoria, advirtiéndose que el mismo continúa con la vulneración al debido proceso, de modo que una vez notificados con dicha Resolución -30 de marzo de 2017-, se interpuso recurso jerárquico; y, 4) La invitación a la jubilación no puede considerarse como un retiro intempestivo, razonamiento que fue entendido en el Auto Supremo (AS) 205/2015 de 8 de abril, debiendo denegarse la tutela solicitada al no existir vulneración de derechos y garantías.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR