SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia, refirió que: a) El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1035/2014 de 9 de julio resolvió la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por el Defensor del Pueblo, puesto que se habría despedido al “Dr. Cuba” por cumplir sesenta y cinco años de edad, estando obligado a que acceda a la jubilación, por lo que a través del citado fallo constitucional se declaró la inconstitucionalidad del art. 24.I.8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) en su frase: “Haber cumplido 65 años de edad”, por considerarla discriminatoria y contraria al art. 14 de la CPE; y, b) Se sostuvo que las personas adultas mayores tienen especial protección a la luz de la Norma Suprema, constituyendo la decisión de obligarlo a jubilarse en un acto arbitrario, que no está justificado en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), como causal de despido.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR