SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
concedió en parte
El Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 372/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 170 a 176 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral, con restitución inmediata del ahora accionante al cargo que desempeñaba, tal como se tiene dispuesto en la referida Conminatoria y en cuanto al pago de salarios y demás derechos sociales reclamado, al tratarse de derechos controvertidos, el nombrado deberá acudir a la vía y a “la autoridad legal” según lo establecido en la “SC 083-2014-S de 3 de octubre”, decisión que fue tomada bajo los siguientes fundamentos: a) La estabilidad laboral tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre su conciencia de ser despedido arbitrariamente de su fuente de trabajo; asimismo, como regla y excepción el despido justificado en nuestra legislación laboral se da por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT o en su caso, en los reglamentos internos de cada entidad; b) Ante la reincorporación laboral dispuesta por la autoridad administrativa a través de Resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social, sin perjuicio de que la misma pueda ser impugnada por la parte empleadora en la vías administrativa o judicial para su revisión posterior, en tanto ocurra ese supuesto, esta debe ser cumplida sin excusa alguna, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado y la observancia de los principios de continuidad y estabilidad de la relación de trabajo, resultando que la reincorporación laboral a favor del trabajador resulta ser de carácter provisional, por cuanto puede ser impugnada para definir su situación laboral; c) En el presente caso, la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 013/2017 no fue cumplida por COSSMIL, en claro desconocimiento del ordenamiento legal vigente que establece la protección de los derechos de los trabajadores, aspecto que en el caso concreto está siendo ignorado al no ser acatada una Conminatoria de reincorporación laboral, emitida por autoridad competente, atentando contra el derecho fundamental que tiene toda persona para acceder a una fuente de trabajo que le permita obtener una remuneración justa para su manutención; derecho que repercute a su vez en el derecho a la estabilidad laboral, puesto que se convierte en un medio de subsistencia para el accionante, así como para quienes dependen de él económicamente, evidenciándose la vulneración de los derechos invocados por el incumplimiento de la referida Conminatoria que fue pronunciada como consecuencia del despedido injustificado y que no se enmarca dentro de las previsiones establecidas por los art. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; y, d) La amplia jurisprudencia constitucional estableció que las Conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social deben ser cumplidas de manera inmediata por los empleadores a partir de su notificación, no pudiendo ser óbice para ello, la existencia de la vía administrativa u ordinaria laboral de reclamo; mismas que pueden ser activadas sin suspender la ejecución de la Conminatoria dictada, en beneficio de los intereses y derechos del trabajador.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR