Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.2.
II.2. Cursa Memorando Dpto. DRH Stría. 792/2016 de 21 de diciembre, a través del cual Roberto René Alarcón Loza, Gerente General a.i. de COSSMIL -ahora demandado- puso en conocimiento del hoy accionante que en mérito a la Ley de Pensiones -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010- y a los arts. 45.IV y 67.I de la CPE; y, 66 de la LGT, cumplió con los requisitos establecidos en cuanto a los beneficios de la jubilación, por lo que prestará sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2016, debiendo tomar previsiones del caso, memorando que fue notificado al prenombrado el 4 de enero de 2017 (fs. 50).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR