Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.3.
II.3. Consta Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 013/2017 de 8 de febrero, mediante la cual Evelyn Mery Viscarra Gutierrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz -hoy tercera interesada-, ordenó la reincorporación inmediata del ahora accionante a su fuente laboral en COSSMIL como Ginecólogo Obstetra, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, Conminatoria que fue notificada a entidad ahora demandada el 15 de ese mes y año a horas 17:30 (fs. 6 a 9).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR