SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
i)
Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, en audiencia refirió que: i) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 013/2017 emitida a favor del ahora accionante es clara, pues de la documentación aportada se advierte que, en el tema de la jubilación debe primar la voluntad del trabajador para realizar ese acto jurídico, asimismo, se debe tomar en cuenta que los derechos al trabajo y a la continuidad laboral se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y no se puede privar a ningún trabajador de los mismos, salvo que su conducta recaiga en alguno de los incisos del art. 16 de la LGT; y, ii) La citada Conminatoria puede ser impugnada vía judicial por la entidad ahora demandada, pudiendo el hoy accionante acudir a las acciones constitucionales observando el principio de inmediatez.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR