SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

i)

Evelyn Mery Viscarra Gutiérrez, Jefa Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, en audiencia refirió que: i) La Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 013/2017 emitida a favor del ahora accionante es clara, pues de la documentación aportada se advierte que, en el tema de la jubilación debe primar la voluntad del trabajador para realizar ese acto jurídico, asimismo, se debe tomar en cuenta que los derechos al trabajo y a la continuidad laboral se encuentran consagrados en la Constitución Política del Estado y no se puede privar a ningún trabajador de los mismos, salvo que su conducta recaiga en alguno de los incisos del art. 16 de la LGT; y, ii) La citada Conminatoria puede ser impugnada vía judicial por la entidad ahora demandada, pudiendo el hoy accionante acudir a las acciones constitucionales observando el principio de inmediatez.