SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Desde el 14 de febrero de 1984, mediante Memorando DP. 21/84 de 22 de ese mes y año, ingresó a trabajar a COSSMIL en calidad de Ginecólogo Obstetra de manera continua e ininterrumpida por más de treinta y dos años, sin mayor percance y con las debidas felicitaciones por el trabajo desempeñado; sin embargo, el 4 de enero de 2017, fue notificado con el Memorando Dpto. DRH Stría. 792/2016 de 21 de diciembre, a través del cual el Gerente General a.i. de la referida entidad -hoy demandado- le hizo conocer que solo prestaría sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2016.
En aplicación a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010 denunció ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo Previsión Social de La Paz -entidad ahora tercera interesada- la arbitrariedad y el abuso sufrido por su despido ilegal e intempestivo, emitiéndose en consecuencia la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 495/EVG/ 013/2017 de 8 de febrero, que fue legalmente notificada a COSSMIL el 15 de ese mes y año, entidad que la cuestionó mediante la interposición del recurso de revocatoria, resuelto por Resolución Administrativa (RA) 061-17 de 23 de marzo de igual año, ratificando la citada Conminatoria y el pago de salarios devengados; y, tomando en cuenta que el ahora demandado no presentó recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a la Resolución Ministerial (RM) 868/10 de 26 de octubre de 2010, dicha inasistencia se considera prueba plena de aceptación del despido injustificado. Asimismo, a mérito de la solicitud de 20 de febrero de 2017, la antes mencionada Jefatura Departamental emitió el Informe de 13 de marzo del mismo año, a través del cual señaló que previa inspección de verificación, COSSMIL incumplió con la Conminatoria emitida por esa entidad administrativa.
Finalmente, sostuvo que la solicitud de pase a jubilación es un acto voluntario y no obligatorio, más aún la acreditación sobre si su persona cumple o no con los requisitos para optar a la jubilación es ante la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), institución que emite una Resolución; empero, COSSMIL sin atribución alguna decidió informarle que bajo su criterio y sin ningún respaldo documental pasó a la jubilación, dejándolo sin trabajo, privándolo de su derecho a contar con un seguro social, por el solo hecho de no ser “eternamente joven”.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR