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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3

    Fecha: 21-Jul-2017

    II.1.

    II.1.  Por Memorando DP. 21/84 de 22 de febrero de 1984, Orlando Roca Castedo Director de Personal de COSSMIL, comunicó a Amílcar Ricardo Cuba Alanez -ahora accionante- que por disposición de la Gerencia General de la citada entidad reemplazará en sus funciones profesionales al Médico Ginecólogo del Hospital Militar (fs. 87).

    • I.1.1. Hechos que la motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
    • emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
    • Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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