Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
II.1.
II.1. Por Memorando DP. 21/84 de 22 de febrero de 1984, Orlando Roca Castedo Director de Personal de COSSMIL, comunicó a Amílcar Ricardo Cuba Alanez -ahora accionante- que por disposición de la Gerencia General de la citada entidad reemplazará en sus funciones profesionales al Médico Ginecólogo del Hospital Militar (fs. 87).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR