SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
1)
Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe de 25 de mayo de 2017, cursante de fs. 2 a 6 del anexo, manifestó lo siguiente: 1) El ahora accionante a través de una interpretación subjetiva y amparándose en la sobredimensión y exageración de un lapsus de forma irrelevante en el contenido y decisión de la Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016, intenta rebuscar una contradicción, hecho que no es evidente puesto que los motivos fácticos y jurídicos de la determinación -descritos en el primer; segundo, tercer y cuarto Considerando- no vulneran, ni se aparatan de la congruencia de las consideraciones de la Resolución y la parte dispositiva; 2) El accionante considera la lesión de la presunción de inocencia, en base a una interpretación fragmentaria y caprichosa de algunos adjetivos e ideas considerativas del resultado intelectivo de la compulsa de los datos indiciarios probatorios colectados durante el transcurso de la investigación preliminar y preparatoria al juicio oral; y, 3) Con relación a la valoración de los certificados médicos y actas de denuncias de gestiones pasadas y que dicha valoración violaría el principio de legalidad, cabe señalar que aquella interpretación e invocación de la garantía jurisdiccional no puede ser tutelada ni analizada como argumento determinante puesto que la acción de amparo constitucional tutela y protege derechos y garantías fundamentales y no así principios constitucionales, además que la referida valoración puede ser objetada en base a los principios probatorios y reglas de exclusión probatoria durante la sustanciación del juicio oral.
1) La Dirección funcional de la Investigación no realizó un estudio detallado de los elementos cursantes en el cuaderno de investigación, no habiendo distinguido la realidad concomitante que los mismos permiten demostrar, evidenciándose del estudio de los actuados como el informe psicológico de 15 de septiembre de 2015 realizado a la víctima Alicia Aguayo Pacheco, que la misma presenta un cuadro grave de trastorno de estrés post traumático como resultado de los episodios de violencia que fueron provocados por su expareja e imputado -ahora accionante-, y que de seguir afectándose el área psicológica de la víctima agravaría el cuadro psíquico que presenta, resultando en consecuencia que el autor que provocó la lesión sufrida por Alicia Aguayo Pacheco el 28 de julio de 2015, y que según el relato de la hipótesis de denuncia, fue ocasionado cuando se dirigía a su domicilio por el imputado;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR