SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III.
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia; y, a los principios de legalidad y presunción de inocencia, toda vez que el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, de forma totalmente arbitraria e ilegal, a través de la Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016, determinó revocar la Resolución de Sobreseimiento con la que fue favorecido, sosteniendo que su persona era autor de las lesiones ocasionadas a la víctima, mostrándolo como culpable del delito de violencia familiar o doméstica, cuando de acuerdo al art. 116 de la CPE, todo imputado debe ser considerado inocente mientras no recaiga sobre él una sentencia condenatoria ejecutoriada, por otro lado, dicha autoridad fiscal utilizó como fundamento para sostener lo mencionado, la consideración de los certificados médicos forenses y actas de denuncias presentadas por la víctima que fueron emitidos antes de la vigencia de la Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia, cuando el indicado delito recién fue incorporado al Código Penal el 9 de marzo de 2013, por lo que estos elementos producidos con anterioridad a la promulgación de la citada Ley no podían ser considerados ni valorados por la autoridad demandada, y menos aún pueden sostener una posible acusación formal, haciéndose notar que los mismos ya fueron valorados en otro proceso en el cual se determinó su absolución; finalmente, la Resolución emitida por el Fiscal Departamental demandado, al margen de todo lo referido, resulta ser un fallo incongruente que denota la existencia de contradicción entre sus fundamentos al mencionar en principio la suficiencia de elementos de convicción para su enjuiciamiento y posteriormente sostener que el sobreseimiento debía ser ratificado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR