SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
4)
4) De la revisión de los antecedentes colectados durante el desarrollo de la investigación, se estima la existencia de prueba suficiente para interpretar que la lesión física sufrida por Alicia Aguayo Pacheco el 28 de julio de 2015, fue ocasionada como producto del comportamiento doloso del hoy accionante, más aún cuando pudo comprobarse a lo largo de la investigación preliminar y preparatoria al juicio oral, que el comportamiento del imputado responde a una actitud agresiva, intimidante, aversiva que fue exteriorizada de manera reiterativa contra la víctima a lo largo de varios hechos acontecidos durante su convivencia como pareja, lo cual demuestra su posible autoría, más aún cuando los fundamentos expuestos en el Requerimiento conclusivo de sobreseimiento no desvirtúan los motivos y elementos mediante los cuales se dispuso la imputación formal contra el referido, interpretación a la que se llega en estricta observancia de los principios rectores de la función fisca y el principio de inocencia, toda vez que este principio exige la existencia de elementos de prueba suficientes generados por el titular de la acción penal (Ministerio Público), para acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos y específicos del tipo penal; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR