SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
2)
2) De la consideración de los certificados médicos forenses emitidos a nombre de Alicia Aguayo Pacheco de 17 y 28 de noviembre ambos de 2009; 2 y 18 de mayo; y, 30 de junio de 2010; 22 de julio de 2011; 26 de mayo de 2013 y 1 de julio de 2015, pudo llegar a constatarse una evidente relación y coincidencia entre los relatos vertidos como antecedentes del motivo por el cual se accedió a las valoraciones físicas que le fueron practicadas a la víctima, toda vez que las mismas se deben a agresiones físicas que fueron sufridas y soportadas, hecho que de similar manera es advertido a través del certificado médico forense ALT 026151/2015, base del inicio de la presente investigación, que hace alusión a un hecho de agresión física acontecido el 28 del último mes y año mencionado, resultado del cual se provocó a la víctima una lesión en la pierna izquierda, misma que previa valoración forense develó un diagnóstico de ocho días de impedimento, en razón a la presencia de puntos de sutura en forma de “L” de 8 x 10 cm en la cara anterior del muslo izquierdo, herida física que se encuentra corroborada por medio de las fotografías adjuntas a los antecedentes de la investigación y placas fotográficas del informe técnico de intervención de 11 de septiembre de ese año, a través de las cuales resulta incuestionable la lesión sufrida por la denunciante;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR