SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) Los certificados médicos presentados -de 2009, 2010, 2011, 2013 y 2015- por Alicia Aguayo Pacheco al momento de formular su denuncia por el delito de violencia familiar o doméstica, fueron valorados en un anterior proceso penal por el presunto delito de lesiones leves, en la que se dictó Sentencia absolutoria, hecho que fue puesto a conocimiento mediante distintos memoriales a los Fiscales de Materia, Samuel Lima Carvajal y Ronald Chávez puesto que estos certificados tienen calidad de cosa juzgada; b) La Resolución emitida por la autoridad ahora demandada, en su parte considerativa indica que su comportamiento responde a una actividad agresiva, intimidante y extorsionante contra Alicia Aguayo Pacheco, haciendo una calificación personal, sin tener elementos suficientes para demostrar esas afirmaciones, por lo que se vulnera su presunción de inocencia; y, c) No se valoraron todos los elementos probatorios presentados como el informe emitido por el Hospital “Holandés” el cual refiere que en una entrevista con el médico la anteriormente mencionada señaló que fue agredida por un sujeto producto de problemas relacionados a terrenos y no así por la conducta del accionante.

En vía de aclaración, la parte accionante solicitó lo siguiente: a) Habiendo respondido a la impugnación de la Resolución de Sobreseimiento, no fue considerado ni mucho menos arrimado al cuaderno de investigaciones a pesar que el citado memorial fue ofrecido en calidad de prueba; y, b) Se aclare si los dos parágrafos contradictorios de la Resolución impugnada, no son suficientes para establecer la falta de congruencia.

A lo que el Juez de garantías señaló que con relación al primer punto, el accionante en ningún párrafo de la acción de amparo constitucional hizo referencia a que se hubiera presentado ese memorial y menos aún fue un fundamento para cuestionar la falta de fundamentación de la Resolución ahora recurrida y con relación al segundo, el Punto II.4. del fallo impugnado en su primera parte estableció las Conclusiones del por qué se tomó la decisión de revocar la Resolución de Sobreseimiento, en ese sentido el párrafo que parece ser contradictorio no afecta a la congruencia de la Resolución, además que de la lectura íntegra de la misma puede darse cuenta con plena claridad la razón por la que la autoridad demandada falló de esa manera, dejando pleno convencimiento que se actuó conforme a las normas sustantivas y procesales en concordancia con el procedimiento.