SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
3)
3) Resultando bajo ese contexto que el hecho denunciado e investigado fue producto de la conducta reiterada que fue desarrollada por el accionante, quien además conforme se advierte de las actas de denuncia verbal de 23 y 28 de febrero; y, 7 de marzo de 2010, demostró una conducta aversiva, humillante, intimidante y agresiva contra la denunciante, evidenciándose declaraciones de la víctima en sentido que el accionante le indicaba “…cállate vieja sonsa, eres animal, no entiendes…” (sic) y “…la hará agredir y matar con su diez hijos” (sic), extremos que permiten percibir un comportamiento violento y desvalorizante, agresivo e intimidante que fue desarrollado contra Alicia Aguayo Pacheco a lo largo de los últimos años, teniéndose en cuenta asimismo los conflictos penales que protagonizaron, tal cual se observa de las Resoluciones de imputación formal de 17 de diciembre de 2012, y el Requerimiento conclusivo de acusación de 13 de mayo de 2014, lo cual habría causado un detrimento de la salud física y psicológica realizada de manera sistémica contra la denunciante, y que como componente del mismo también acaeció el hecho acontecido el 28 de julio de 2015, del cual el imputado con probabilidad es el autor de la lesión producida contra Alicia Aguayo Pacheco, más aún cuando el mismo es identificado como autor de la agresión por medio del relato vertido por la referida en su valoración psicológica de 15 de septiembre de ese año, sindicación que a la vez no fue desvirtuada por elemento probatorio alguno;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR