SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
III.2.
La problemática traída en revisión básicamente se centra en la emisión -a criterio del accionante- de la arbitraria e ilegal Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016 de 25 de noviembre pronunciada por el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado-, que revocó el sobreseimiento dispuesto a su favor, atribuyéndosele a partir de esta Resolución la calidad de autor del delito denunciado, cuando de acuerdo a la Constitución Política del Estado rige la presunción de inocencia; asimismo, el fundamento para que dicha autoridad fiscal revocara el sobreseimiento dispuesto se basó en la consideración y valoración de certificados médicos forenses y actas de denuncias pronunciadas con anterioridad a la promulgación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia que incorporó al Código Penal el delito de violencia familiar, no pudiendo los mismos ser considerados en el presente caso, más aun si los referidos ya fueron tomados en cuenta dentro de un anterior proceso por el delito de lesiones en el que fue absuelto; finalmente, la Resolución ahora impugnada, es denunciada de incongruente, pues de sus fundamentos se evidencia las contradicciones existentes respecto a la ratificación o no del sobreseimiento, no comprendiéndose en definitiva las razones de la decisión asumida, siendo la motivación un elemento de trascendental importancia.
Del objeto procesal descrito, y considerando que se centra en la emisión de la Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016, es conveniente para la resolución de los puntos planteados, conocer el contenido mismo de la Resolución fiscal a efectos de evidenciar las denuncias referidas al respecto, para la cual a continuación se pasa a detallar los fundamentos de dicha determinación.
En ese sentido, de actuados se evidencia que el Fiscal Departamental demandado a través de la Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016, determinó revocar la Resolución de Sobreseimiento S.L.C. 010/2016 de 9 de septiembre dispuesto a favor del ahora accionante, ordenando a la División Funcional de la Investigación que en el plazo de diez días, presente la correspondiente acusación, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR