SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Fecha: 21-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por el Ministerio Público a instancia de Alicia Aguayo Pacheco por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, luego de ser favorecido con la Resolución de Sobreseimiento S.L.C. 010/2016 de 9 de septiembre, el Fiscal Departamental de La Paz -ahora demandado- a través de la Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016 de 25 de noviembre, determinó su revocatoria ordenando la presentación de la correspondiente acusación en el plazo de diez días, fallo fiscal que vulneró flagrantemente su derecho a la presunción de inocencia, toda vez que en el mismo se refirió que su persona provocó episodios de violencia contra su expareja, desarrollando una conducta reiterada, aversiva, humillante, intimidante y agresiva, lo que en realidad constituye una sentencia anticipada que contradice el deber jurídico de ser considerado inocente mientras no recaiga en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, debiendo señalarse expresamente la presunción de su inocencia y no lo contrario.
Por otro lado, considera conculcado el principio de legalidad, puesto que el fundamento utilizado para revocar la indicada Resolución de Sobreseimiento se basó en elementos producidos con anterioridad a la promulgación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, que introdujo en el Código Penal el tipo penal de violencia familiar o domestica, en ese sentido, al haber ingresado al análisis y valoración de los certificados médicos forenses y actas de denuncias -se reitera- realizadas por la víctima con anterioridad a la referida Ley, se transgredieron los arts. 123 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), estándole prohibido a la autoridad fiscal demandada considerar los mismos -es decir dichos elementos- y mucho menos determinar que estos sirvan para fundamentar una acusación.
Finalmente, sostiene la incongruencia de la Resolución ahora impugnada al existir contradicción entre la parte considerativa y resolutiva, pues de la primera se entiende que el sobreseimiento debe ser confirmado; sin embargo, el mismo fue revocado determinándose la presentación de acusación formal, argumentos contrapuestos que lo colocan en una situación de incertidumbre, al no habérsele explicado si debe ser acusado o debe ratificarse el sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Alcance y efecto de una revocatoria de sobreseimiento
- la revocatoria de sobreseimiento no es en absoluto similar a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados, ya que pronunciada la misma por el Fiscal Departamental, el Fiscal de Materia deberá emitir acusación formal delimitando el objeto del proceso al identificar a los posibles autores del hecho presuntamente delictuoso y los hechos que se deben probar en juicio; por otra parte, el procesado es la contraparte y ejerce su derecho a la defensa, pudiendo demostrar ampliamente en juicio si la acusación del fiscal es errónea, siendo en ese entendido el juez un tercero imparcial, quien luego de valorar la prueba de cargo y de descargo producida en juicio, emitirá un pronunciamiento al respecto;
- III.2.
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- CONFIRMAR