SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0700/2017-S3

Fecha: 21-Jul-2017

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 271/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 67 a 72 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Las expresiones señaladas por el accionante no tienen como consecuencia la aplicación de sanciones derivadas del delito perseguido puesto que la Resolución emitida por la autoridad demandada no tiene esa finalidad, además que las citas referidas son fragmentadas y no reflejan la comprensión integral de lo referido por la Resolución ahora cuestionada; ii) El accionante solicita se efectúe realizar la interpretación de la legalidad ordinaria con relación a los certificados médicos y denuncias valoradas por la autoridad demandada; empero, dicha interpretación está reservada a las autoridades de la justicia ordinaria, que si bien, esta excepcionalmente podría realizarse por la jurisdicción constitucional siempre que el accionante cumpla con los requisitos desarrollados por la jurisprudencia, sin embargo en el caso no fueron observados; iii) No se cumplió con las exigencias establecidas para que el “Tribunal” de garantías pueda valorar la prueba que según el accionante fue omitida, por cuanto no se corroboró cómo la incorrecta valoración de la prueba le causó por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, por otra parte los documentos cuestionados por el accionante fueron introducidos legalmente al cuaderno de investigaciones y son el sustento de la Resolución de acusación formal presentada oportunamente; y, iv) Si bien se evidencia un aspecto contradictorio entre la parte primera y final del Punto II.4., y el por tanto de la Resolución FDLP/EJBS/S 309/2016, no es menos cierto que de la revisión integral de la misma se advierte que los fundamentos utilizados tienden a revocar la Resolución de Sobreseimiento -S.L.C. 010/2016-, concluyéndose en la coherencia de lo pedido, considerado y resuelto, no pudiendo la contradicción de la parte final de dicho punto acusar de incongruente el resto de la Resolución existiendo una exposición coherente de los antecedentes, fundamentación y decisión asumida.