SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
La parte accionante mediante su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda y ampliando las mismas, señalaron: a) El Secretario Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, motivado por los informes técnico y legal concluyó que corresponde el certificado de dispensación; b) Los informes técnico y legal carecen de sustento legal, situación que vulnera la Constitución Política del Estado; así, “…el Informe Legal (…) debería haber verificado si tiene facultades o no para presentar el proyecto…”(sic); c) El certificado de dispensación debió ser emitido en base a la Ley 1333 y demás disposiciones conexas; d) No se tomó en cuenta la citada ley “…y el principio de precaución para emitir la Ficha Ambiental, [toda vez que] no le han dado importancia al factor Ambiental…”(sic); e) Se mencionó en la demanda que, “…no corresponde la Zonificación porque el Informe Técnico refiere ‘regulaciones del ordenamiento territorial vigente’ lo que quiere decir que el analista a momento de hacer el informe tendría que haber analizado el ordenamiento territorial municipal…”(sic); f) La emisión de la licencia ambiental afecta al derecho a la salud; toda vez, que la cremación produce gases en el medio ambiente, constituyendo una amenaza a la salud de la población; y, g) “…El art. 71 del Código Procesal Constitucional establece de manera textual «si el juez de garantías concede la tutela ordenará la anulación de todo acto o cumplimiento del deber omitido» ese acto la emisión de la Licencia Ambiental o Certificado de Dispensación…”(sic).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15