SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Secretaría Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija otorgo al Gobierno Autónomo Municipal del Cercado del departamento de Tarija, el certificado de Dispensación “CD-C3” 060101/11/CD-C3/1699/16 “…catalogado con la categoría III, quedando dispensados del estudio de evaluación de impacto ambiental…”(sic), de acuerdo a informes técnico y legal autorizando la ejecución del proyecto denominado “Construcción y Provisión del Horno Crematorio del Cementerio General”, “…accionar que se constituye en una amenaza latente de violar los derechos a la salud y medio ambiente de toda la colectividad tarijeña y de manera directa a los vecinos del barrio 4 de julio…”(sic); toda vez que, en el área de instalación del proyecto se encuentran núcleos escolares, centros de salud, campos deportivos, fábrica de alimentos balanceados, centros de abasto, micro mercados y tiendas de barrio.
Refieren que, dicha situación transgrede el principio de precaución; puesto que, no se realizó una adecuada valoración de riesgos ambientales, “…siendo que la Provisión de Horno Crematorio en el Cementerio General genera efluentes gaseosos y particulados que resultan de su funcionamiento, por lo tanto existe riesgo potencial de exposición del medio ambiente, al tratarse de dibenzodioxinas, dibenzofuranos, compuestos orgánicos, complejos químicos, metales pesados…”(sic) entre otros, los cuales son un riesgo de contaminación de los factores ambientales, agua, suelo y ecología.
Finalmente subrayan que, no se consideró el factor ambiental económico, socioeconómico; por otra parte, negando su derecho a la consulta ciudadana establecido en los arts. 92 y 93 de la Ley 1333 y 77 del Reglamento General de Gestión Ambiental, restringiéndoles a expresar su criterio respecto al proyecto; más aún, sí existirían alternativas fuera del radio urbano que evitarían los riesgos y preocupación social, en consecuencia por la magnitud del impacto ambiental, no correspondiendo la emisión del certificado de dispensación.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15