SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III.1.

A partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado de 2009, el constituyente, ha previsto como mecanismos de defensa constitucional, acciones de carácter tutelar, entre ellas la acción popular que tiene por objetivo la defensa de los derechos e intereses colectivos, en relación al patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza.

En ese orden, el art. 135 de la norma fundamental, establece que: “La Acción Popular procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de las personas individuales o colectivas, que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución, lo que implica la positivación constitucional del derecho internacional de los derechos humanos, que en la doctrina internacional se conoce como los derechos de tercera generación, lo que, expresado en el Estado Plurinacional de Bolivia, se entiende como la eficacia constitucional de los derechos e intereses colectivos.