SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0701/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
Refiriéndose a ésta acción de defensa, el tratadista Rivera Santibáñez señaló que: “La acción popular es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene por objeto la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos, contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de autoridades públicas o personas particulares que los restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión[1]”.
En consecuencia, la acción popular, es un proceso constitucional, de tramitación sumarísima y extraordinaria, que tiene por finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, frente a las acciones u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o personas particulares, que los restringen o amenazan con restringirlos.
En ese sentido el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SC 1018/2011-R de 22 de junio emitida por el extinto Tribunal constitucional, ha establecido que: “… esta acción está prevista en nuestra Ley Fundamental como una acción de defensa, entendiéndola como el derecho que tiene toda persona -individual o colectiva- de solicitar la protección de sus derechos e intereses colectivos -o difusos-; de ahí que también se configure como una garantía prevista por la Ley Superior, con una triple finalidad: 1) Preventiva, evitando que una amenaza lesione los derechos e intereses bajo su protección; 2) Suspensiva, por cuanto tiene como efecto hacer cesar el acto lesivo a los derechos e intereses tutelado en la acción; y, 3) Restitutoria, por cuanto se restituye el goce de los derechos colectivos afectados su estado anterior”.
En ese mismo contexto la SCP 0050/2014 de 03 de enero, señaló: “El art. 135 de la CPE, instituyó la acción popular como una de las acciones de defensa, estableciendo que ‘…procederá contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta constitución…’”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1.
- la protección inmediata y efectiva de los derechos e intereses colectivos
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- acción popular deducida por los accionantes, contiene cuestiones vinculadas a obtener la nulidad de actos administrativos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15